La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional confirmó la decisión de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones (CMT) de abrir el mercado de telefonía móvil a los llamados
operadores virtuales, según la sentencia dictada el pasado 12 de enero y hecha
pública hoy.
A partir de ahora, los tres operadores con concesión de redes móviles propias y
presencia en España -Movistar, Vodafone y Orange - estarán obligados a negociar
con las compañías que carecen de ellas con la finalidad de puedan prestar
servicios de telefonía móvil a sus clientes finales.
La resolución obliga a "poner a disposición de terceros todos los elementos
necesarios para la prestación de los servicios de acceso y originación móvil
minorista" y define el mercado mayorista, que formarán estos tres operadores
con calificación de "Poder Significativo de Mercado", regulado en el
artículo 10.3 de la Ley General de Telecomunicaciones.
El tribunal desestimó el recurso presentado por Telefónica contra la resolución
del consejo de la CMT de 2 de febrero de 2006 que ordenó la apertura del mercado
móvil a otros operadores. A su vez, la compañía codemandó a las empresas Tele2,
BT España, ONO y la Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios de
Telecomunicaciones (Astel).
En su sentencia, el tribunal analizó la estructura del mercado actual, al que
calificó de "oligopolio con un grupo de agentes limitado", de manera que
para posibilitar la libre competencia en él estimó necesaria la presencia de
otros operadores y confirmó la decisión de la CMT.
Así, el fallo sentencia abre el mercado de telefonía móvil a la competencia, lo
que supondrá el aumento de operadoras de telefonía y, como consecuencia, un
posible abaratamiento de la factura a los usuarios.
Telefónica realizó diez alegaciones en su recurso, entre las que destacan, la
caducidad del expediente administrativo, la existencia de un mercado minorista
"real" en España, el correcto funcionamiento del mercado español, la
vulneración del principio de proporcionalidad entre empresas y la arbitrariedad
de la CMT en su resolución, la falta de precedentes de calificación como
dominante a un grupo de operadores en otros países europeos.
Obligaciones de los mayoristas
Según establece la resolución, las compañías mayoristas estarán obligadas a dar
acceso a terceros a recursos específicos de su red, negociar de buena fe con los
solicitantes, prestar servicios en régimen de venta al por mayor para su reventa
a terceros y conceder el libre acceso a las tecnologías indispensables.
Asimismo, también deberán compartir las instalaciones, prestar los servicios
necesarios para garantizar la conexión entre usuarios, dar acceso a terceros a
los sistemas de apoyo operativos o a sistemas informáticos, ofrecer precios
razonables por la prestación de los servicios de acceso y concretar las
condiciones de acceso, entre otras obligaciones.
"En caso de que los operadores no lleguen a acuerdos voluntarios de acceso la
Comisión resolverá sobre la razonabilidad de la solicitud de acceso y dictará
las condiciones del acuerdo", explica la sentencia.
La sentencia enumera las barreras existentes para la entrada de nuevos
operadores y explica que los operadores dominantes tenían "sus redes
desplegadas de manera que obtenían una ventaja económica a sus oponentes por
prestaciones y capacidad", "una fortaleza financiera superior a la hora
de pujar por las licencias" y "ofrecían unos lotes de frecuencia a los
entrantes que no permitían competir en las mismas condiciones".
La Audiencia Nacional recuerda que la resolución de la CMT establecía "un
mercado ya definido previamente por la Comisión Europea de conformidad con los
principios establecidos en el marco regulador europeo". Este mercado está
regulado por la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la
UE.
El tribunal estuvo presidido por José Luis Sánchez Díaz y formado por los
magistrados José Alberto Fernández Rodera, Juan Carlos Fernández de
Aguirre Fernández, Isabel Perelló y Eduardo Ortega Martín.
Publicado por Facua
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